domingo, 6 de noviembre de 2011

CAPITULO 1, El foro spalumi y sus conexiones con los grupos mafiosos internacionales (argentinos, franceses, italianos etc )

Capitulo 1: EL FORO SPALUMI Y SUS CONEXIONES MAFIOSAS en el mundo Primer cuento de la selva: Habia una vez en el bosque español una reunion de animalitos (proxenetas, narcotraficantes, delincuentes de toda indole (sobre todo cagones, de los que se ocultan detras de avatares), estos animalitos del bosque dueños de prostibulos, clubes, casa de masajes decidieron abrir un foro para promocionar a los otros animalitos del bosque que explotan sexualmente y acosar, hostigar, amenazar a aquellos animalitos que no quieren enriquecerlos, entonces nacio EL FORO SPALUMI con todos sus derivados. Me encontraba en España (Madrid) trabajando como prostituta por mi cuenta y se me ocurrio la idea de participar en este foro para hacerme publicidad a mi misma y generarme mas clientes. Al cabo de un tiempo comencé a darme cuenta que detras de cada participante o forero se escondia un proxeneta, un mafioso, un hostigador, una prostituta colaboradora de la mafia... en fin, gusanos sin escrupulos que intentaban que trabaje para ellos o que se ponian muy molestos con algunos de mis comentarios en donde sacaba a la luz lo que realmente eran. Fui juntando informacion y anotando algunos nombres de clientes, algunos telefonos.. Luego de un tiempo de participar me habia dado cuenta que me habian hakeado todas mis cuentas de email y accedieron a mis contactos personales como asi ingresaron virus espias en mi PC para obtener informacion de mi vida personal. Tambien escuchaban mis conversaciones telefonicas por mi celular y pusieron en el departamento donde yo alquilaba equipos de escuchas. Solicité la baja de ese foro con una despedida en donde mandé literalmente a la mierda a toda la comunidad y publiqué verdades. A partir de alli comenzé a recibir amenazas telefonicas (que he denunciado a la policia en Madrid) del estilo que no escriba mas porquer sabian donde vivia mi familia etc. Tambien se han inventado historias acerca de mi persona calumniandome publicamente en el foro con el objetivo de hacer daño a mi persona y que me quede sin clientes. He recibido agresiones psicologicas, desprecio continuo y ha comenzado una serie de persecuciones hacia mi persona a traves de redes en todas partes del mundo(otras personas que colaboran con ellos con el fin de intentar lograr mi derribo) La realidad es que nada de ello hace que me calle mis verdades, al contrario, tengo toda la vida por delante para detallar todo lo sucedido hasta el dia de hoy. Red Social My Space: A la par de mi participacion en el foro Spalumi tenia un perfil en la red social myspace en donde participaba con temas que no tenian que ver la prostitucion. Comencé a darme cuenta que respiraba un ambiente de acosos y hostigamientos similares a los que habia vivido en el foro de prostitucion. (Estos a traves de anuncios, banners, supuestas solicitudes de amistad). En una oportunidad publique unos comentarios en el blog acerca de las peliculas "Camorra" y "La Ola" haciendo referencia a que los temas de esos films tenian similitud con las cosas y temas que me sucedian. A partir de alli, a traves de esta red comenzaron a practicarme una especie de acoso para que me de la baja y a traves de: Renato mollica me solicitaban fotografias mias y me ofrecian realizar diseños graficos con mensajes con amenazas de muerte hacia mi persona. Autores y participantes de esta red, tambien me hostigan al dia de hoy. ...................................................................................... Algunos nombres, telefonos y datos de interes de integrantes del foro spalumi de españa con algunos de sus "enviados" en cualquier parte del mundo. ...."la manipulación dirigida al entorno tiene como finalidad convertirlo en su aliado, ya sea para que colabore en el hostigamiento o bien para que no haga evidente lo obvio y para ello lo único que le pide el acosador es que no haga nada. El entorno que no hace nada se convierte en colaborador tácito del acoso...." Diego 619214579 619256356 Juan 660985887 Francisco 639528393 javier 675776138 Marcos 678523718 Santiago 659424136 Numeros de acosadores telefonicos españoles: 657136086 656181637 650977864 678034320 671472747 650206691 663666230 669382649 610781344 629367165 651989995 630315802 638754092 619013101 679377279 609980280 699882522 649947071 64994661 607960569 692746945 659860850 690630032 654859595 ..................................................................................................................... como asi sus enviados: Jose Maria Lozano Amalia Vazquez Julieta Lozano jackes de rhoter 011 67691706 4331.9050 (me invito a su domicilio en calle Venezuela en Capital Federal y me sustrajo un chip de mi celular con telefonos en su agenda de acosadores telefonicos de argentina y derivados mafiosos)

ricki s ares aceval (Nª telefono 011 55778769) (DENUNCIADO)
marcelo (Nª telefono) 011 50033164
Facebook,
Myspace,Tom Anderson
e-dreams team (agencia de proxenetas que reclutan mujeres perteneciente al diario ABC de Esapaña que me han hostigado para que trabaje para ellos como prostituta),
,
beautiful george (tiene un perfil en myspace con este nick, es un acosador en serie y psicopata)-
diegojoaquin,
juan (SLASH)
santiago tena Paz,
restaurante nicola de madrid (donde me han querido envenenar) ,
marcos,
el diario ABC,
radio3 (RNE)
y el 98% de las FM de catalunya,
el 98% de los habitantes de sitges,
manuela y lorenzo garcia,
nike,
movistar,
la ola de myspace,
raphael belga,
cesar,
xavier,
renato mollica,
victor Iparraguirre,
sergio garcia,
Jorge Perez Izquierdo,
sergio lopez,
(alguno de ellos manipuladores y aprendices de brujo)
lara santos (www.paulavip.com)
miguel rizzo,
jesus Ilarza Perez,
jordi ferrando,
a fran-cisco,
salome,
jaques de rhoter,
marta harf, carlos tucci y el criado matias,
michael australia trabaja aqui: www.ssds.com.au
karl lagerfeld,
carlos medina,
Dior,
jorge miguel torres,
adriana Giampaolini y gustavo Sleck,
mauricio giampaolini y mariana,
maria jose,
andrea garcia y alejandro Lavieri,
veronica llames,
silvia baena,
ana y marcelo aman,
luciana greco
mariano greco,
dora dada,
mercedes,
ramon,
hugo (proxeneta con locales de prostitucion en calle Billingurts y calle Gallo en Capital Federal),
suzu (proxeneta con locales de prostitucion en calle Aguero en Capital Federal),
toda la mafia argentina y sus derivados, Pablo y Diego Levy,
mario pergolini,
toda la mafia española y sus derivados,
los proxenetas de madrid,
diego-joaquin (proxenta pedofilo que ha utilizado estos nicks en el foro spalumi)
los vecinos de sitges luigi y henry,
erica y katy de viavia hostel,
a mayra denis,
a daniel,
a edgar,

Directores, escritores de Cine: Quienes han utilizado material de mi vida privada para inspirarse en sus films. Hernán A. Goldfrid Nick Hornby Sebastian Borestein Tarantino

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Por que este blog?

Por que este blog? Este blog es mi espacio en donde denuncio a grupos de acosadores en serie y psicópatas que intentan hacer daño (físico y psicológico) a mi vida. Quienes son los acosadores y psicópatas? Grupos mafiosos que utilizan diferentes medios para relacionarse (internet: redes sociales, foros, chat), telefonía celular (sms, llamados) y el archiconocido boca a boca. Se puede saber quienes son? En algunos temas del blog figuran sus nombres y apellidos, en ocasiones solo alguna referencia como un email, un numero de TE, una foto, un numero de chapa patente de su vehículo o alguna descripción física. Han sido denunciados? Si, los he denunciado. Siempre considerando que estos grupos tienen además aliados en la Policía, juzgados etc. Por otra parte la prostitución no está amparada con ninguna ley que la proteja como a los demás trabajadores. Por que se llama Celeste fantasías? “Celeste” es el nombre que he utilizado trabajando como prostituta en España participando en el foro “Spalumi” (a partir de allí han comenzado los hostigamientos, acosos y amenazas a mi persona) “Fantasías” porque me dedicaba a hacer fantasías sexuales.

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.




Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.